Arriba: Ilustración de Faustin Carmona Guerrero/123RF.com
Un ensayo de opinión presentado por Kwesi Prescod de Prescod Associates.
La Autoridad de Telecomunicaciones de Trinidad y Tobago (TATT) inició el 2024 con su versión de blitz respecto a la propuesta de transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT). La TDT permitirá la recepción por antena de señales de televisión digital de alta calidad. ¡No necesitas TV por cable ni Internet! Esto viene pendiente desde hace mucho tiempo, con un proceso de consulta y deliberación que comenzó en 2010.
Ya en 2012, TATT propuso tres pilares de su plan:
- Un modelo de negocio particular de un «Distribuidor de señales» que agregaría transmisiones en su plataforma de transmisión.
- La necesidad de reformar las frecuencias radioeléctricas (espectro) existentes respecto de las asignadas a la radiodifusión analógica tradicional,
- El uso de Tecnología de espectro ensanchado para el despliegue de este sistema, inicialmente se basó en el estándar europeo DVB-T.
Estos tres pilares persisten en la propuesta de 2024, salvo el abandono del estándar europeo, favoreciendo en cambio la alternativa ATSC-3 que se implementa en Asia (Corea del Sur) y América del Norte.
Para ser claros, estoy de acuerdo con todos los aspectos de este enfoque. De hecho, estuve profundamente involucrado en las conversaciones que resultaron en el eventual abandono de DVB-T como estándar preferido y su reemplazo por los estándares ATSC: primero la segunda generación (ATSC-2) si la migración se realizara en 2017 y la tercera. generación (ATSC-3) si la migración se produjera posteriormente.
Además, estoy de acuerdo con el enfoque gradual adoptado, ya que permitirá una reestructuración gestionada del espectro, un desembolso de capital gradual para el despliegue de la red a fin de lograr una cobertura nacional y una participación estructurada de los minoristas para introducir en el mercado televisores adecuados con sintonizadores incorporados. Estoy totalmente a favor de la ambición de TATT de ejecutar finalmente la transición digital para 2026.
Sin embargo, como siempre ocurre con el TATT, el enfoque para lograr estos objetivos parece caracterizado por atajos procesales que socavan el logro óptimo de los objetivos políticos y amenazan con crear caos donde no debería haber ninguno.
El primer indicio de esta preocupación parece evidente cuando uno se da cuenta de que TATT emitió la Solicitud de Propuestas (RFP) para invitar a posibles partes a ser Distribuidores de Señales antes de publicar su marco “completo”. Ésta parece ser la primera de muchas situaciones en las que el carro conducía al caballo. Muchos argumentarán que la emisión del RFP precedió a la publicación del Marco en poco más de una semana y que, como tal, no hay ningún daño. Estaría de acuerdo, si no fuera por los detalles donde suele residir el Diablo.
El RFP para Distribuidora de Señal busca ofrecer a la o las partes ganadoras una, una Concesión Tipo 1 para operar una Red de Telecomunicaciones Inalámbrica y dos, una licencia de frecuencias por las cuales luego podrán transmitir una señal de radio. El problema es que una Red de Radiodifusión Digital Terrestre (DTBN) no puede definirse legalmente como una red de telecomunicaciones según la Ley de Telecomunicaciones, Capítulo 47:31.
Según esa ley, las “telecomunicaciones” permiten la comunicación de señales electrónicas entre usuarios finales en tiempo real. Una red de telecomunicaciones debe tener al menos la capacidad de proporcionar telecomunicaciones. Una DTBN NO permite la comunicación de señales entre usuarios finales; proporciona la comunicación de señales entre el Operador y los usuarios finales.
En consecuencia, una DTBN no parece cumplir los requisitos mínimos necesarios para ser considerada una red de telecomunicaciones. Entonces, si bien una red de telecomunicaciones puede proporcionar un servicio de transmisión, una red de transmisión NO es una red de telecomunicaciones, según la ley. Entonces, si la DTBN no es una red de telecomunicaciones, ¿por qué TATT le otorga una Concesión Tipo 1 cuando esto sería una contravención de la Ley de Telecomunicaciones y de los procedimientos publicados por TATT como se describe en su “Marco de autorización para redes y servicios públicos de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión”? en Trinidad y Tobago”?
De hecho, en el Marco de Autorización mencionado, los procedimientos del TATT son claros: los organismos de radiodifusión en abierto (FTA) reciben una Concesión Tipo 5 para proporcionar un Servicio de Radiodifusión y una Licencia para transmitir en determinadas frecuencias de radio. Si se observa con atención, las emisoras en abierto no reciben una Concesión para operar ninguna red porque la ley no estableció el concepto de Red de Radiodifusión: la ley sólo estableció el concepto de Servicio de Radiodifusión. Las DTBN no proporcionarán un servicio de transmisión, ya que no deben controlar el contenido ni el horario del contenido que se transmite: ¡solo brindan una red, que no existe legalmente!
Por lo tanto, emitir una Concesión de Red de Telecomunicaciones Tipo 1 a una DTBN es una violación de la Ley y de los procedimientos publicados establecidos por TATT.
Esta laguna regulatoria se había identificado con la Ley de Telecomunicaciones desde 2013. Ha habido proyectos de enmiendas a la Ley de Telecomunicaciones preparados desde 2014, que se ajustaron en 2016 y nuevamente en 2021, todos buscando cerrar esta laguna legal. Sin embargo, ninguna de estas enmiendas se ha convertido en ley, por lo que la emisión del RFP por parte de TATT es, en el mejor de los casos, prematura. Por tanto, la emisión de la Concesión también podría ser ilegal. El carro se vuelve a colocar firmemente delante del caballo.
La confusión no termina ahí.
Mediante el establecimiento de un número limitado de distribuidores de señales, TATT está creando un cuello de botella económico de proveedores en el mercado. El límite exacto de Distribuidores de Señales que TATT busca facilitar en el mercado no está claro en su Marco. ¿La RFP tendrá un postor ganador o varios? Eso no está claro. De todos modos, al crear este cuello de botella económico, corresponde al regulador económico garantizar que cuenta con los marcos adecuados para tratar la conducta anticompetitiva de ese proveedor.
Esto permitirá al regulador intervenir para detener la especulación de precios, las ventas vinculadas, la colusión entre proveedores o las prácticas discriminatorias contra clientes concretos. La Ley de Telecomunicaciones no otorga al TATT los poderes necesarios para ser el regulador de competencia del sector de radiodifusión, y la Ley de Comercio Justo excluye específicamente a los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión de su jurisdicción. Por lo tanto, no existe ninguna regulación de la competencia que supervise los servicios de radiodifusión en ninguna parte del marco regulatorio de Trinidad y Tobago.
Nuevamente, esta laguna regulatoria se había identificado con la Ley de Telecomunicaciones desde 2006. Ha habido proyectos de enmiendas a la Ley de Telecomunicaciones preparados desde 2008 y ajustados en 2010, 2014, 2016 y nuevamente en 2021, todos buscando cerrar esta laguna regulatoria. Sin embargo, ninguna de estas enmiendas se ha convertido en ley. Por lo tanto, el establecimiento de este Distribuidor de Señales sin la enmienda de la Ley creará una parte única o varias partes sobre las cuales TATT no tendría supervisión legal, ¡especialmente porque la Concesión de Red que proponen emitir sería ilegal! El carro ahora corre delante del caballo.
La confusión continúa.
Si bien el TATT tiene facultades para regular los precios de los servicios públicos de telecomunicaciones, en virtud del artículo 29 de la Ley de Telecomunicaciones, ese mismo artículo excluye los servicios de radiodifusión incluso del alcance limitado del régimen regulador de precios allí establecido. Nuevamente, esta laguna regulatoria se había identificado con la Ley de Telecomunicaciones desde 2006. Ha habido proyectos de enmiendas a la Ley de Telecomunicaciones preparados desde 2008, modificados en 2010, 2014, 2016 y nuevamente en 2021, todos buscando cerrar esta laguna regulatoria. Sin embargo, ninguna de estas enmiendas se ha convertido en ley.
Por lo tanto, el Marco y la RFP de TATT buscan establecer un régimen en el que un Distribuidor de Señales:
- Que se le otorgue ilegalmente una Concesión de Red Pública de Telecomunicaciones Tipo 1 aunque la red no pueda soportar telecomunicaciones,
- Ser un proveedor de cuello de botella pero no estar sujeto a ninguna regulación o supervisión de competencia,
- Operar fuera de los controles regulatorios de precios de TATT
A estas alturas, el lector se preguntará: ¿por qué persisten estas preguntas? Después de todo, como dije antes, ¡esto ha sido objeto de consultas que se remontan a 2010! Bueno, si bien el marco trata los tipos de Tecnología, el espectro y la resolución de la señal de transmisión, guarda un inquietante silencio sobre estos asuntos. En particular, cuando el marco “completo” se publicó en enero de 2024, no incluía la recopilación de respuestas a los comentarios de las partes interesadas (llamados Decisiones sobre Recomendaciones o DoR) asociados con la última ronda de consultas de noviembre de 2023, la única vez que se trata este asunto. fue consultado desde 2012!
Si se publicaran los DoR, se determinaría si alguna parte interesada planteó estas cuestiones y, por lo tanto, la respuesta del TATT respondería cómo se deben tratar estas cuestiones. Sin embargo, TATT no emitió los DoR, por lo que no hay claridad disponible. Curiosamente, los procedimientos publicados por TATT sobre Consultas, de conformidad con la Sección 18 (4) de la Ley de Telecomunicaciones, establecen claramente que un documento marco solo se finaliza cuando se publican los DoR asociados con la última ronda de consultas.
Por lo tanto, se podría argumentar que, dado que los DoR asociados con la ronda de consulta de noviembre de 2023 no se publicaron, la publicación de enero no representa una consulta completa. Por lo tanto, se puede postular que el Marco viola los propios procedimientos del TATT y, por lo tanto, ¡no es legal! Si el Marco es ilegal, no se completa y la RFP se emite fuera de cualquier marco administrativo integral establecido por TATT.
Así que el carro no sólo va delante del caballo, sino que se aleja a toda velocidad, por sí solo, mientras el caballo pasta. Sin embargo, este carruaje sin caballos no tiene motor, dirección ni frenos mientras avanza hacia 2026. Por lo tanto, este carruaje sin caballos no es un Ford proverbial, sino simplemente un proyectil de alta velocidad que se sale de control y amenaza con una calamidad.
Kwesi Prescod. Foto de Maurice Burke.